Resumen: La sentencia se instancia estima la demanda y condena a la empresa a indemnizar al actor en 6000 €, por violación de su intimidad y la Sala confirma, razonando que en el presente caso, consideramos que la cuantía fijada en la sentencia es razonable y razonada. Hemos de partir, como ya antes señalamos, de que la exigencia del actor de que la empresa mediera en tales tramites con ANTEA pudo inducir a error a las personas que participaron en los hechos y que trataban de facilitarle al actor la documentación necesaria para la prórroga de IT en fechas de pandemia de gran confusión, aún cuando con su actuar pusieran en riesgo su derecho a la intimidad, lo que debe tomarse en consideración en cuanto al carácter preventivo de la indemnización; no consta que tal información de su salud hubiera llegado a conocimiento de otras personas ( ni siquiera nos consta que los dos mandos implicados hubieran leído el informe médico); en cuanto las direcciones de ambas empresas tomaron conocimiento de los hechos adoptaron medidas de inmediato, incluso disciplinarias, y suprimieron el documento de todas las terminales; en fin, el ejemplo doctrinal que se alega como apoyo para fijar los daños morales hace referencia a una enfermedad injustamente estigmatizante y por tanto con un especial potencial lesivo y discriminatorio, lo que no es el caso de autos. En razón de ello, debe confirmarse la sentencia de instancia también en este aspecto.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)